Implementación en los Establecimientos Educacionales

A continuación encontrará Preguntas Frecuentes referidas a Aspectos Generales sobre la implementación de la Diversificación de la Enseñanza en el sistema educativo, en el marco del Decreto Nº 83/2015.

  • Implementación en Escuelas Especiales y Curso Especial en PIE

  • De los Cursos

  • Implementación en PIE

1. ¿QUÉ IMPLICANCIAS TIENE SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS ESCUELAS ESPECIALES Y CURSO ESPECIAL OPCIÓN 4 EN PIE?

Para las escuelas especiales y curso especial en PIE, implica ir dejando atrás paulatinamente, los planes de estudio señalados en los decretos por déficit y comenzar a tener como referente el currículo nacional y sus objetivos de aprendizaje, con las adecuaciones que sean necesarias considerando a los y las estudiantes que educan.

Las bases curriculares de la educación parvularia y básica y el Plan de Estudio vigente para educación básica (DS N°2960/2012) pasan a ser también el referente para las escuelas especiales y curso especial opción 4 en PIE. Esto involucra contemplar para el desarrollo de los Planes de Estudio: ámbitos y núcleos, en el nivel de educación parvularia, y asignaturas y ejes, en el nivel de educación básica, considerando, además, horas de libre disposición para el desarrollo de actividades inclusivas en la comunidad

2. AL IMPLEMENTAR ESTE DECRETO EN ESCUELAS ESPECIALES Y CURSO ESPECIAL EN PIE, ¿SUS PLANES DE ESTUDIO DEBEN CORRESPONDER A LOS DE EDUCACIÓN BÁSICA?

Sí, con la implementación paulatina del Decreto N°83/2015, el curriculum regular para educación parvularia o básica (DS N°2960/2012), pasa a ser también el referente para las escuelas especiales y curso especial opción 4 en PIE que trabajan con estudiantes con discapacidad. Esto involucra regirse por el Plan de Estudio correspondiente al nivel educativo, al curso de que se trate y al tipo de jornada a la que está suscrita (con o sin JEC).  Durante este año 2019 se están realizando los cambios en la nomenclatura de los cursos en SIGE

3. CON EL USO DEL CURRICULUM DE BÁSICA EN ESCUELA ESPECIAL, ¿SE EXIGIRÁ LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA (JEC)?

No, no se exigirá la Jornada Escolar Completa (JEC) para el nivel básico en estas escuelas.

4. DEL TOTAL DE ASIGNATURAS (O ÁMBITOS) DEL PLAN DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA O PARVULARIA ¿TODAS SON OBLIGATORIAS O ALGUNAS QUEDAN A CRITERIO?

Deben efectuarse la totalidad de asignaturas del plan de estudio correspondiente, con las adecuaciones que sean necesarias considerando las necesidades de las y los estudiantes y el contexto en que se realiza el proceso educativo. Para cumplir con esta exigencia, las escuelas especiales han tenido la posibilidad de ir haciendo ajustes graduales durante los dos primeros años

5. ¿SE PUEDE REALIZAR INTEGRACIÓN DE ASIGNATURAS, EN EL CASO DE ESTUDIANTES CON ADECUACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS?

Sí, las Bases Curriculares de Educación Básica establecen entre sus principios la integración interdisciplinaria de asignaturas, lo que, es importante señalar, no significa disminuir horas del plan de estudio. La flexibilidad debe darse en las estrategias variadas de enseñanza, en la elección de las medidas y criterios de adecuación curricular más adecuados y pertinentes para determinado estudiante con sus fortalezas y habilidades.

6. EN EL MARCO DEL CURRICULUM COMÚN, ¿CÓMO SE ABORDA EL ENFOQUE ECOLÓGICO-FUNCIONAL PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MÚLTIPLE?

Es pertinente señalar que el denominado “Curriculum Funcional”, utilizado por algunas escuelas especiales, no es sino una larga lista de aprendizajes que se espera sus estudiantes alcancen, y que están contenidos en los objetivos de aprendizaje (OA) de las bases curriculares actuales, de donde cada docente puede seleccionar y ajustar los más adecuados, a las necesidades de sus estudiantes. Por ejemplo, si se espera que un o una estudiante “se comunique” o “aprenda a dar a conocer sus necesidades”, etc., estos aprendizajes se pueden hacer corresponder con Objetivos de Aprendizaje del currículum nacional de la asignatura de Lenguaje y Comunicación de 1° básico: “Interactuar de acuerdo con las convenciones sociales en diferentes situaciones: presentarse a sí mismo y a otros, saludar, preguntar, expresar opiniones, sentimientos e ideas, situaciones que requieren el uso de fórmulas de cortesía como por favor, gracias, perdón, permiso” (OA 22, Eje Comunicación).

7. EN EL MARCO DE ESTE DECRETO, ¿CÓMO SE PLANIFICA, PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD MÚLTIPLE?

La planificación del proceso de enseñanza para estudiantes con discapacidad múltiple, debe considerar los objetivos de aprendizaje de las bases curriculares correspondientes al nivel y los objetivos propios del enfoque ecológico-funcional, teniendo presentes la edad, habilidades y fortalezas de cada estudiante.  Se debe enfatizar, sin embargo, con base en las experiencias de quienes han ajustado el enfoque Ecológico Funcional a sus prácticas pedagógicas, la importancia de lo siguiente[1]:

  • Desarrollar actividades enfocadas en el quehacer cotidiano del estudiantado.
  • Realizar actividades en contextos naturales, ajustándose a las posibilidades que ofrece el establecimiento y que puedan ser generalizadas al hogar.
  • Considerar la participación e intereses de los padres.
  • Respetar que tanto las actividades que se organizan, los materiales, como el trato que se da a las y los estudiantes, sean acordes con su edad cronológica.

Las escuelas especiales y el curso especial opción 4 de PIE que educan a estudiantes con discapacidad y necesidades educativas especiales múltiples que trabajen este enfoque, deben declararlo en su PEI y su PME.

[1] Browder et al., 2014; Cormedi, 2001; Guevara, 2011; Hunt, 2012; Power, 2005; Spooner y Browder, 2015. En Salas y Muñoz, 2017.

8. ¿LAS HORAS DEL ÁREA VOCACIONAL DEL DECRETO 87 SE PUEDEN INCLUIR EN LAS ASIGNATURAS COMO ENRIQUECIMIENTO DEL CURRÍCULO?

Las horas del Área Vocacional, y su respectivo Programa de Transición a la Vida Activa, pueden ser incluidas en las asignaturas. Por ejemplo, pueden ser incluidas en las horas de libre disposición con que cuenta la escuela, o en la asignatura de tecnología, como también en forma transversal, identificando los objetivos de aprendizaje transversales (OAT) y la tridimensionalidad de los objetivos de aprendizaje (OA).

9. AL TRABAJAR CON EL CURRICULUM NACIONAL ¿SE DEBERÁ UTILIZAR EN LOS CURSOS EL LIBRO DE CLASES DE EDUCACIÓN ESPECIAL O EL DE EDUCACIÓN BÁSICA?

El libro de clases que se ocupa en educación parvularia y en educación básica. En los cursos combinados se usará un solo libro, que se dividirá para los cursos correspondientes.

10. ¿SU IMPLEMENTACIÓN IMPLICA AUMENTAR LA CARGA HORARIA SEMANAL?

La promulgación del Decreto Nº83/2015 durante el proceso de su implementación podría requerir, en algunos casos, a las escuelas especiales y curso especial en PIE, aumentar progresivamente la carga horaria semanal para dar cumplimiento al plan de estudio correspondiente al nivel educativo, curso y jornada escolar suscrita. Para determinar esto, la gradualidad establecida por el decreto posibilitó que durante 2017 y 2018 las escuelas puedan evaluar la necesidad o no de hacer cambios contractuales, según los requerimientos que le plantea a cada una la implementación de esta normativa.

Respecto a los eventuales cambios de horas docentes y su relación con los contratos de trabajo, se recuerda revisar el Código del Trabajo para los trabajadores del sector particular subvencionado y el Estatuto Docente para aquellos de la educación municipal, y lo establecido respecto del aumento progresivo de tiempo no lectivo señalado en la Ley Nº 20.903/2016 que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

11. AL ELIMINAR LOS DECRETOS POR DÉFICIT QUE ESTABLECEN UN PLAN COMPLEMENTARIO, ¿CÓMO SE REGLAMENTAN LAS HORAS DE PROFESIONALES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN?

Si bien, con la implementación de este decreto y al derogarse los decretos por déficit, el Plan Complementario pierde vigencia para educación parvularia y básica, los y las profesionales asistentes de la educación mantienen su importancia y se transforman en un aporte sustantivo al desarrollo de estrategias diversificadas de enseñanza (Ord.1155/2018[1]). Además, tienen una participación activa en la planificación y desarrollo del proceso de evaluación diagnóstica integral y su consecuente Plan de Apoyo Individual al estudiante (y PACI cuando lo requiere), así como en la definición y entrega de apoyos, dentro y fuera del aula, de acuerdo a sus necesidades individuales.

[1] Ministerio de Educación. Ord.1155/2018. Informa de los aspectos técnico pedagógicos que deben tenerse en cuenta en las escuelas especiales y en el curso especial en PIE para la implementación de lo normado en el Decreto Exento Nº83, de 2015.