A continuación se presentan Preguntas y respuestas frecuentes sobre Aspectos Generales del Decreto Nº 83/2015 sobre Diversificación de la Enseñanza:
El Decreto Exento N° 83/2015 promueve la diversificación de la enseñanza en Educación Parvularia y Básica, y aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes que lo requieran, favoreciendo con ello el aprendizaje y participación de todos el estudiantado, en su diversidad, permitiendo a aquellos con discapacidad, acceder y progresar en los aprendizajes del currículo nacional, en igualdad de oportunidades.
Es un Decreto curricular que -con excepción de lo expresamente señalado en su artículo 5° acerca de la eliminación gradual de los decretos que aprueban planes de estudio por déficit- no modifica otras normativas de educación especial.
En el marco de la reforma educacional y su eje inclusivo, el Decreto N° 83/2015 forma parte de un conjunto de medidas para ofrecer a todas y todos los estudiantes, una educación escolar pertinente y relevante, considerando la diversidad de sus necesidades educativas (incluyendo aquellas que implican apoyos más específicos), en un constante trabajo colaborativo entre los docentes y distintos profesionales, con las familias y la comunidad.
Su implementación convoca a las comunidades educativas, a actuar con creatividad y autonomía en la búsqueda de respuestas educativas diversas, flexibles y enriquecedoras, que ofrezcan espacios de participación, aprendizaje y desarrollo integral a todas y todos sus estudiantes.
El Decreto N° 83/2015 responde a la necesidad de diversificar la enseñanza, y posibilitar mayores espacios de flexibilización del currículo, con el fin de asegurar la participación y aprendizaje de todos y todas las estudiantes y que las escuelas puedan dar respuesta a sus diversos requerimientos y necesidades educativas. Esto, en el entendido que cualquier niño, niña o joven, en virtud de sus características individuales o de las circunstancias de su contexto, e independientemente del tipo de escuela, nivel o modalidad educativa en que se encuentre, en algún momento de su trayectoria escolar, puede enfrentar barreras para aprender, desarrollarse o participar en la cultura, en el currículo y en la vida de la escuela y precisar apoyos, más o menos especializados o personalizados.
Está dirigido a todos los establecimientos educacionales del país, ya sean municipales, particular-subvencionados o privados.
Los equipos directivos y técnicos de los establecimientos educacionales son los responsables de gestionar y promover las medidas de flexibilización curricular que señala este decreto y organizar los recursos educativos para que los docentes puedan planificar y responder a las necesidades de aprendizaje de todos sus estudiantes en el aula.
A los estudiantes que requieren apoyos especializados, ya sea en contextos educativos regulares o en escuelas especiales, el Decreto N° 83/2015 les ofrece equiparar oportunidades para acceder, participar y progresar en los objetivos de aprendizaje esenciales del currículo nacional, de acuerdo a sus potencialidades; así como a ser promovidos y certificar las competencias alcanzadas.
El Decreto N° 83/2015 se fundamenta en la normativa nacional e internacional[2], y en el Principio de Accesibilidad y Diseño Universal[3] aplicado a la enseñanza, que promueven un cambio de enfoque y establecen la importancia de diversificar la respuesta educativa para ofrecer oportunidades de aprendizaje a todas y todos los estudiantes, especialmente a aquellos que enfrentan barreras para aprender y participar en la vida escolar, incluyendo a estudiantes con discapacidad y necesidades de apoyo más significativas.
Su aplicación debe tener siempre como referente el Currículum Nacional y los objetivos de aprendizaje: conocimientos, habilidades y actitudes, descritos en la Ley General de Educación, en su Artículo 28 para los niños y niñas de Educación Parvularia y en su Artículo 29 para los y las estudiantes de Educación General Básica.
La enseñanza diversificada implica en el ámbito de la gestión curricular, ampliar para todos los estudiantes las posibilidades de acceder, participar y progresar en los aprendizajes del currículum, considerando desde el inicio, y en la planificación, diversas formas y modalidades de aprender. Es decir, implica un continuo de ajustes que deben realizar las instituciones educativas y los docentes, a partir del currículo prescrito a nivel nacional, para dar a la enseñanza y al aprendizaje relevancia y pertinencia considerando las necesidades y circunstancias de los distintos niños, niñas y jóvenes que se educan en los diferentes contextos territoriales, comunitarios y socioculturales del país.
Algunos ejemplos de diversificación de la enseñanza pueden ser:
A los equipos directivos y docentes, liderar procesos de trabajo colaborativo para el desarrollo de una gestión curricular basada en el Principio de Diseño Universal, posibilitando distintas vías o caminos alternativos para la trayectoria educativa de sus estudiantes y que todos puedan alcanzar los objetivos esenciales y básicos de aprendizaje establecidos en el currículo escolar.
A todos los docentes, educadores y profesionales en general, el desafío de innovar en sus prácticas pedagógicas, para responder a la multiplicidad de talentos, necesidades educativas de los estudiantes, posibilitando el tránsito entre niveles y una trayectoria educativa flexible.
Al conjunto de los estudiantes, mayores posibilidades de participación y acceso a los aprendizajes, en una escuela multicultural y diversa.
A los estudiantes con discapacidad, enriquecer su enseñanza para que puedan participar, con las adecuaciones curriculares que requieran, en los procesos de aprendizaje y progresar en sus objetivos y en su desarrollo individual y social.
La promulgación del Decreto 83 durante el proceso de su implementación podría progresivamente aumentar las horas profesionales en alguna asignatura, de acuerdo al plan de estudio correspondiente.
Respecto a eventuales cambios de horas docentes y su relación con los contratos de trabajo, se recuerda revisar el Código del Trabajo para los trabajadores del sector particular subvencionado y el Estatuto Docente para aquellos de la educación municipal, y la Ley de Carrera Docente.
La subvención de educación especial se entrega a las escuelas que ofrecen la modalidad de educación especial, por tanto, al mantener su Reconocimiento Oficial, las escuelas especiales y los establecimientos de educación regular por sus estudiantes en el PIE, seguirán recibiendo la subvención de educación especial correspondiente.