Evaluación, Registro Certificación y Promoción

Martes 23 de Julio, 2019

1. ¿LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 83 IMPLICA CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN?

La implementación de este decreto trae consigo ajustes en el reglamento de evaluación con el que cuenta la escuela, sin contravenir el Decreto N°511 actualmente vigente[1] para educación básica. Los establecimientos requieren enriquecer su reglamento y prácticas evaluativas, incorporando procedimientos y medidas de flexibilización que aseguren la participación de la totalidad de estudiantes en los procesos de enseñanza y evaluación de aprendizajes, incluidos aquellos que presentan mayores necesidades de apoyo. La adecuación curricular a los objetivos de aprendizaje, requiere que se incorporen procedimientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendizaje que se establecen en la planificación. En el caso del nuevo Decreto de Evaluación y Promoción Escolar que entrará en vigencia el año 2020, demandará realizar los ajustes y procedimientos necesarios para no vulnerar el espíritu inclusivo y respetuoso de la diversidad consignado en su articulado.

[1] En marzo del año 2020, entrará en vigencia el Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Nº67/2018, que define normas mínimas nacionales sobre evaluación y tiene como objetivo promover la evaluación centrada en el aprendizaje integral de las y los estudiantes y no sólo en las calificaciones, que favorecerá procesos de reflexión pedagógica y colaborativa para tomar decisiones respecto de qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar.

2. ¿LAS ESCUELAS ESPECIALES DEBEN TENER UN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR?

Las escuelas especiales deben contar con un Reglamento Interno de Evaluación, incorporando los aportes del decreto 83, a fin de resguardar el derecho de sus estudiantes a ser evaluados y promovidos, de acuerdo a un sistema objetivo y transparente. El contenido de esta regulación deberá ajustarse a las normas mínimas nacionales vigentes sobre la materia, para cada uno de los niveles y modalidades educativas, las que deberán considerar aspectos como, el cumplimiento de objetivos de aprendizaje para ser promovidos de curso, las formas o mecanismos de evaluación, la adecuación de las evaluaciones a las diversas necesidades de las y los estudiantes, entre otros aspectos.

 

3. ¿SE EVALUARÁ Y CALIFICARÁ HABILIDADES O CONTENIDOS, PARA EL CASO DE ESTUDIANTES CON MAYORES NECESIDADES DE APOYO EN ESCUELA ESPECIAL O CURSO ESPECIAL EN PIE?

Como para cualquier estudiante, se deben considerar los Objetivos de Aprendizaje en sus tres dimensiones: habilidades, conocimientos y actitudes. Dependerá de la importancia y pertinencia de acuerdo al PACI que se planifique para cada estudiante, cuáles de ellos y en qué nivel de desarrollo se evaluarán y calificarán.

4. ¿QUÉ CRITERIOS SE CONSIDERARÁN PARA LA PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL?

Los criterios de promoción deben basarse en lo establecido por la normativa de evaluación vigente (Decreto 511 hasta 2019, Decreto 67 a partir de 2020). Dichos criterios deberán considerar medidas amplias y flexibles y, además de la variable curricular, otro tipo de variables como, las emocionales, por ejemplo, frente a una eventual repitencia, ¿cómo repercutirá en dicho estudiante perder las redes de amigos que tiene en el curso? o ¿cuál es el impacto que determinada decisión puede tener en su vida escolar y en la vida familiar? Es fundamental la opinión de la familia y del propio estudiante y que éstas queden registradas en el PACI. Una vez más, es esencial recordar el bien superior del estudiante. En un sistema educativo inclusivo habrá estudiantes cuyas trayectorias educativas serán distintas a las de la mayoría.

De este modo, la promoción de un/a estudiante al siguiente nivel dependerá de los avances obtenidos en relación a los objetivos propuestos en su PACI.  Si el estudiante no tiene necesidad de PACI, la promoción se sustentará en los progresos y aprendizajes logrados, respecto a los Objetivos de Aprendizaje de su curso, como los demás estudiantes.

5. CON LA APLICACIÓN DEL DECRETO 83, ¿LA ESCUELA ESPECIAL NO REALIZARÁ VALIDACIÓN DE ESTUDIOS? ¿LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO QUE EMITA TENDRÁN VALIDEZ?

A medida que gradualmente se vayan implementando las bases curriculares desde los niveles iniciales, no se requerirá una validación de estudios distinta. Al final del año lectivo, las escuelas especiales completarán las actas de promoción de cada curso, las que serán enviadas a cada DEPROV para que éste las envíe a la SECREDUC, a Registro Curricular. Las Actas serán digitalizadas, como las demás Actas. De este modo, quedarán disponibles para que cualquier apoderado o persona interesada pueda descargarlas[1] (http://especial.mineduc.cl/)

[1] Para mayor información ver: https://especial.mineduc.cl/normativa/otros-documentos-normativos/.

 

6. AL UBICAR AL ESTUDIANTE EN EL CURSO QUE LE CORRESPONDE SEGÚN SU EDAD CRONOLÓGICA (SUPERIOR A 1°BÁSICO), ¿CÓMO SE VALIDARÁN LOS CURSOS ANTERIORES?

Durante la transición que implica la implementación gradual del Decreto 83/2015, y para evitar vacíos en la trayectoria educativa del estudiantado, por medio del Decreto exento N°2272/2007 y con la aprobación del Depto. Provincial de Educación de la jurisdicción correspondiente, se autoriza a las escuelas especiales y curso especial en PIE a realizar un Proceso de Validación de Estudios que permita regularizar a sus estudiantes con discapacidad que no tengan aprobados los cursos anteriores al que le corresponde cursar por edad. Los procedimientos para este proceso se detallan en el Ord. Nº1155/2018[1] y 1470/2018[2].

[1] Ídem11
[2] Ídem9